Elfy escribió:Cuando tenga vida le echo un ojo >.<
Sin ninguna prisa pero que no se olvide. Y si de hecho le echas un ojo a Tapatalk Sería la caña.
lyker escribió:Si no somos una empresa y no tenemos publicidad hasta donde yo entiendo no entramos en eso...
1.- La asociación en si misma ha de tener una contabilidad y ha de hacer la declaración como una empresa teniendo que pagar una cuota establecida y, al ser sin ánimo de lucro, dando la contabilidad a cierre del año a 0.
2.- La ley no discute si se es una empresa o no, sino que teóricamente está en contra del espionaje con cookies cross-site (las __XXXX) y del almacenamiento no autorizado de datos en el ordenador de un usuario.
De hecho acarrea 2 tipos de muta: por el LSSI (Ley de servicios de sociedad de información) y del LOPD (Ley orgánica de protección de datos)
Cito de
aquí:
¿Quién está sujeto a la LSSI:
La persona que realiza la prestación del servicio en favor del usuario se define como prestador de servicios. Los prestadores de servicios estarán sujetos a la LSSI:
Cuando se encuentran domiciliados en España.
Cuando su establecimiento permanente sea en España.
¿Se entiende que "prestáis un servicio social"?
Por lo que tengo entendido, los únicos que están exentos de este absurdo son las entidades públicas y las web relacionadas con abogacía y notaría.
Puede que estéis exentos, ahora me has hecho dudar, pero yo no me fiaría.
Un saludo, KiloKang.